Habrás oido hablar que se están dando ayudas para la rehabilitación de viviendas e incluso que habrá deducciones fiscales. Sin embargo, solicitar estas ayudas no es sencillo pues hay varias cuestiones a tener en cuenta y los plazos para solicitarlas son bastante reducidos. Esto ha conseguido que poca gente se haya podido beneficiar de estos planes que se llevan aplicando durante los últimos años.
Tan sólo un 5% de las personas que han reformado su casa han optado por una de estas ayudas.
En este artículo te explico en qué consiste estas ayudas y responderé a las siguientes cuestiones que me han ido planteando recientemente:
Contenido
Objetivo del plan de rehabilitación de viviendas
El martes 5 de octubre de 2021 el Consejo de Ministro aprobó el Real Decreto 853/2021, que establece las bases para la movilización de un total de 5.520 millones de euros en fondos europeos para la restauración de los parques residenciales españoles, que son uno de los pilares del plan de restauración y casas de alquiler asequibles. Un total de 3.42 mil millones se destinan a la restauración, de los cuales mil millones se destinan a la construcción de unas 20.000 viviendas de alquiler social y 1.1 mil millones se destinan a fomentar la intervención en las garantías del ICO.
Más de la mitad de las viviendas en España se construyeron antes de 1980, cuando no existía una normativa sobre condiciones térmicas en los edificios. Además, según el último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE), casi el 60% tiene más de 30 años. Esto quiere decir que el parque de viviendas español a parte de ser viejo, es de baja eficiencia energética.
La vivienda media en españa tiene 45 años y un certificado energético E.
El gobierno ha aprobado una partida de 1.631 millones de euros, que se repartirán entre las distintas comunidades autónomas para la rehabilitación de edificios residenciales y públicos. Estos fondos forman parte del plan de recuperación europeo de NGEU.
El objetivo de este plan es por un lado incentivar la economía española, y por otro lado actualizar y mejorar la eficiencia energética de los edificios, para reducir emisiones y consumo energético.
Distintos programas para la rehabilitación de edificios
Las ayudas para la rehabilitación de edificios se dividen en varios planes:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación?
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Propietarios que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
Requisitos para obtener las ayudas a la rehabilitación
Los requisitos que han de cumplir los edificios objeto de este programa se encuentran en el artículo 32 del RD 853/2021. Han de cumplir lo siguiente:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Si la actuación no exige proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación a las normativas vigentes. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Además se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción para poder reciclarlos.
- Los diseños y técnicas de construcción deberán ser fácilmente desmontables o adaptables, ser más eficientes en el uso de recursos, flexibles, reutilizables y reciclabes según la ISO 20887 u otras normas.
- Retirar el amianto del edificio o ámbito de actuación. Dicha retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

¿Qué tipo de reformas pueden recibir las ayudas?
En el artículo 33 “Actuaciones subvencionables” encontramos los tipos de obra que pueden recibir las subvenciones:
1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
Cuantías de las ayudas
Según un plan presentado por el Ministerio de Fomento, que regula el sector, el gobierno subsidiará hasta el 100% del presupuesto de las obras comunitarias, de construcción y de restauración de viviendas que ayuden a minimizar el impacto en el medio ambiente.
Este 100% requiere reformas para lograr una reducción suficiente del consumo de energías no renovables. No obstante, el RD que lo regula e impone un límite de 1.000€ por solicitud. Mientras que el BOE incluye viviendas unifamiliares será de 12.000€, para comunidades de propietarios será de 8.000€ por vivienda.
Para todo el edificio, la subvención se repartirá a la comunidad con un mínimo del 40% de la inversión y un máximo del 100%. En este caso, su objetivo principal es reparar la envolvente (fachadas y cubierta), así como las calderas comunes de alta eficiencia y la fotovoltaica.
Plazos para solicitar las ayudas a la rehabilitación
Las modificaciones al Plan de Vivienda 2018-2021 amplían el plazo para el desembolso de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2022. El plazo de ejecución del proyecto es de 24 meses a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio, y de 26 meses para comunidades con más de 40 viviendas.
Sin embargo, además de considerar estos plazos para la asistencia para la restauración de viviendas, los propietarios y las comunidades deben comprender las intenciones del gobierno por un lado y las asignaciones presupuestarias por el otro.
Según el secretario de Vivienda, no se espera hasta el segundo semestre de este año que las ayudas comiencen a fluir hacia las comunidades autónomas, las encargadas últimas de gestionar las ayudas.
Muy importante destacar que las solicitudes se deben enviar antes de que comience el proyecto.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Las solicitudes se realizan en línea, a través de la oficina virtual de los diferentes gobiernos autonómicos.