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Aseo accesible para minusválidos

  • Categoría de la entrada:Blog
  • Publicación de la entrada:10 de agosto de 2022
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  • Tiempo de lectura:7 minutos de lectura

En este artículo trataremos un tema muy importante a la hora de reformar un local, implantar una actividad, negocio o iniciar un nuevo proyecto, y es como no, el tema de la accesibilidad, pero en concreto nos centraremos en los servicios higiénicos accesibles: aseos, cuartos de baños y vestuarios adaptados para minusválidos.

Son espacios que hay que diseñar cuidadosamente porque hay que cumplir con una serie de medidas mínimas tanto en la configuración del espacio en si como en la colocación de los aparatos sanitarios y demás elementos, y porque ocupan una parte considerable de superficie, por lo que tendremos que adoptar una solución que sea lo más óptimizada posible según el espacio del que dispongamos.

Por ello vamos ahora a resolver las principales dudas y cuestiones que tenemos que considerar:

Contenido

Normativa y conceptos a tener en cuenta sobre accesibilidad

Como ya tratamos en otro artículo, antes de empezar un proyecto hay que conocer la normativa que le afecta. Por un lado tenemos el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que introduce los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal que se deben cumplir en cualquier edificación o espacio público. Esto quiere decir que todo debe diseñarse para que pueda sea accesible y pueda ser utilizado de forma autónoma por cualquier persona, bien sea ciega, vaya en silla de ruedas, sea anciana, tenga problemas de movilidad, etc.

Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

En la disposición adicional segunda de este Real Decreto nos encontramos con que tantos los edificios nuevos como los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establecen las normativas técnicas, en este caso es en el Código Técnico (CTE DB SUA) en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.

Esta última frase da mucho margen de interpretación pero se presupone que podrán no requerirse elementos accesibles si en un espacio o edificio existente es inviable por temas de difícil ejecución, imposiblidad técnica, falta de espacio, etc.

Cuándo es obligatorio disponer de aseo para minusválidos

Según el DB-SUA 9, siempre que al uso le sea exigible por normativa la dotación de aseos, habrá que disponer de aseos adaptados para minusválidos. Uno por cada 10 aseos que podrá ser de uso compartido por ambos sexos. Es decir, que si hay previsto que haya un único aseo, éste tendrá que ser accesible.

¿Y para qué usos es obligatorio contar con aseos? Esto queda definido en las Normativas Urbanísticas de los PGOU de cada municipio. Pero resumiendo, el establecimiento deberá contar con aseos si la actividad cuenta con trabajadores dentro del establecimiento o está prevista la presencia de usuarios por un determinado tiempo, con lo cual prácticamente cualquier actividad necesitará contar con aseo de minusválidos.

Qué condiciones y dimensiones tiene un aseo accesible

Para que un aseo pueda ser considerado accesible o adaptado para minusválidos en el Anejo A del DB-SUA 9 establece que deben cumplirse los siguientes requisitos:

Aseo accesible

  • Está comunicado con un itinerario accesible. Pasillo o acceso sin desniveles, de 1,20 m de ancho y puertas de 80 cm.
  • Espacio de giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. Es decir, que se pueda dibujar un cículo de ese tamaño que no toque ni paredes ni aparatos sanitarios.
  • Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas. Para no obstaculizar el espacio de giro.
  • Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

Además, todo el equipamiento del que disponga debe cumplir con las siguientes dimensiones y dejarse los siguientes espacios libres:

Aparatos sanitarios

  • Lavabo:
    • Espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal
    • Altura de la cara superior ≤ 85 cm
  • Inodoro:
    • Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados
    • Altura del asiento entre 45 – 50 cm
  • Ducha:
    • Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm al lado del asiento
    • Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%
  • Urinario: Cuando haya más de 5 unidades, altura del borde entre 30-40 cm al menos en una unidad

Barras de apoyo

Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm
Fijación y soporte soportan una fuerza de 1 kN (100 kg) en cualquier dirección

  • Barras horizontales
    • Se sitúan a una altura entre 70-75 cm
    • De longitud ≥ 70 cm
    • Son abatibles las del lado de la transferencia
  • En inodoros:
    • Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65 – 70 cm
  • En duchas:
    • En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento

Mecanismos y accesorios

  • Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie
  • Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm
  • Espejo, altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical
  • Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 – 1,20 m

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